Además de los Acuerdos del Regimiento, que ya en 1484 ordenan el pago de toros a dos personas diferentes, desde ese año las referencias a toros son constantes en estos Acuerdos, sobre todo para pagar las fiestas de San Juan y del Corpus, aunque también se corrían toros por acontecimientos especiales, como el nacimiento de algún heredero de la Casa de Alburquerque o la visita a la Villa de estos señores, así como para la celebración del fin de alguna epidemia.En 1999 se celebró el V Centenario de la Ordenanza Reguladora de los Encierros de Cuéllar. Se trata de la primera regulación escrita que se conserva hasta el momento, y es la ley XVII de las ordenanzas dadas a la Villa de Cuéllar y su Tierra en 1499 por Francisco Fernández de la Cueva, II Duque de Alburquerque.
Que por el daño que se hizieren con los toros quando se encierra non aya manquadras ni otra pena.Muchas veces acaefce quando fe encierran toros enfta villa que fin culpa delos que traen fe face daño en panes o viñas: o otras cofas por los dichos toros o por los ganados que conellos vienen. Hordenamos que cuando lo tal acaefciere non fe fagan manquadras alos dichos toros ni alos ganados que conellos vinieren ni fe lieve otra pena alguna alos que truxeren.
Y viene a regular una situación bastante habitual y es que durante el traslado del ganado hasta la villa, a los pastores y ganaderos que lo conducían se les escapaba y entraba en los sembrados; lo que la ley contempla es que estas personas no son culpables de los destrozos, por lo cual no tienen que pagar ninguna multa y que los dueños de las tierras no tienen derecho a percibir ni reclamar ninguna compensación económica.
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